domingo, 8 de julio de 2012

Tasa de Siniestralidad



                                   

                   VIDEO  INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL 

                               DECRETO SUPREMO Nº 67








               Las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Siniestralidad Efectiva. Se entiende por tal las incapacidades (temporales y permanentes) y las muerte provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se excluyen las incapacidades y muertes originadas por accidentes de trayecto y por accidentes sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de su cometido gremial y las incapacidades y muertes causadas por accidentes laborales ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado también en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.




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