VIDEO INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
DECRETO SUPREMO Nº 67
Las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional
Diferenciada a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, se
determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades
empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las
demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de
administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la magnitud
de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
Siniestralidad
Efectiva. Se entiende
por tal las incapacidades (temporales y permanentes) y las muerte provocadas
por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se excluyen las
incapacidades y muertes originadas por accidentes de trayecto y por accidentes
sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del
desempeño de su cometido gremial y las incapacidades y muertes causadas por
accidentes laborales ocurridos en una entidad empleadora distinta de la
evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del
trabajo realizado también en una entidad empleadora distinta de la evaluada,
cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
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